SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Gerente General del SEDEM y Antonio Eduardo Velásquez Suárez, Gerente Técnico a.i. de la Empresa PAPELBOL, mediante escrito de 28 de junio de 2012, de fs. 434 a 440 informaron: i) “PAPELBOL” y “D' ANDREA AGRIMPORT IMPORTAÇAO E COMERCIO LTDA.”, suscribieron un contrato de provisión e instalación de maquinaria por el monto de $us13 571 010.- (trece millones quinientos setenta y un mil diez dólares estadounidenses), en el cual se garantizó el buen cumplimiento del contrato mediante una póliza de seguro de caución por equivalente al 7% del monto del contrato. El DS 0590 de 4 de agosto de 2010, creó el SEDEM bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, con el objeto de constituir una institución pública descentralizada de Derecho Público con personalidad jurídica y autonomía de gestión; ii) Por Resolución Administrativa (RA) 33/2010 de 14 de octubre, se declaró el incumplimiento del contrato suscrito entre “PAPELBOL” y la empresa “D' ANDREA AGRIMPORT IMPORTAÇAO E COMERCIO LTDA.”, por “…alteración en el plan de entregas en fecha composición y valorización de acuerdo a cronogramas acordados contractualmente teniendo en cuenta que a la fecha el proveedor aún no ha cumplido con la entrega de los bienes comprometidos…”; por lo que esa Resolución dispone ejecutar la póliza de caución M0001145 emitida por la Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A.; iii) El 23 de julio de 2010, con la denuncia de la Viceministra de Lucha contra la Corrupción, Gabriela Veizaga Bellido, contra el ex Viceministro de Mediana, Gran Empresa e Industria, Eduardo Raimundo Peinado Rivero, por la presunta comisión de delitos relacionados con corrupción a esa denuncia se suman querellas penales y ampliaciones de las mismas presentadas por la ex Viceministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Antonia Rodríguez Medrano, y Patricia Ballivián Estenssoro Gerente General del SEDEM en contra de servidores públicos y particulares involucrados, entre ellos Roberto Falascina, por varios delitos vinculados con corrupción y daño económico al Estado; y, iv) El 25 de noviembre de 2011, Roberto Falascina presenta solicitud de arbitraje ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, esta solicitud es comunicada al Gerente de PAPEBOL, por ende de Gerencia del SEDEM y PAPELBOL comunicaron al Presidente de la Comisión de la Cámara de Arbitraje de los procesos penales instaurados contra el ahora representado en la acción de amparo constitucional, por ello ambas instituciones se niegan a participar del proceso arbitral puesto que los extremos debatidos en los procesos penales instaurados mal podrían resolverse en un proceso arbitral. Asimismo, el ahora representado por el accionante consintió este hecho al haber tenido participación activa en los procesos penales, lo cual significa una renuncia tácita al proceso arbitral.
La apoderada de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en audiencia y mediante informe de FS. 440 a 450, manifestó que: i) De acuerdo al art. 7 de la LAC, las partes deben manifestar si aceptan o no el arbitraje, por ende al existir procesos penales no hay idoneidad para proceder al arbitraje, más aún si Roberto Falascina, no se hizo presente para prestar su declaración en la instancia penal, única que resolverá si la empresa D' ANDREA AGRIMPORT IMPORTAÇAO E COMERCIO LTDA cumplió o no el contrato suscrito; ii) No se han insertado documentos que acrediten la existencia legal de la Empresa y por ende ésta carece de legitimación pasiva, más aun si en tres momentos distintos presenta distintas razones sociales, por lo cual mal se podría tutelar un derecho fundamental de quien no tiene personalidad jurídica para ejercer esa titularidad; iii) Estamos frente a una causal de subsidiariedad porque el accionante debió antes de impugnar la presente acción acudir a la revocatoria de la Resolución Administrativa pronunciada por el SEDEM; y, iv) La Comisión contaba plenamente con la competencia para haber dictado la Resolución, ya que la solicitud de arbitraje era por derechos no disponibles y que mal podrían resolverse por la vía arbitral, más aún si el ahora representado por la accionante se presentó en el proceso penal y por ende renunció a la vía arbitral. Por ende solicitó la improcedencia de la acción planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- a su nombre con poder suficiente
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.2.1. Respecto a la recusación planteada
- III.2.2. Con relación al caso concreto
- CONFIRMAR