Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. El contrato suscrito entre PAPELBOL y la empresa D' ANDREA AGRIMPORT IMPORTAÇAO E COMERCIO LTDA., cuenta con una clausula compromisoria de resolución de controversias, que designa un arbitraje institucional en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Departamental de Comercio de Cochabamba, determina que el Tribunal Arbitral estará conformado por tres árbitro según las reglas institucionales de la entidad que gestará el arbitraje de acuerdo al compromiso arbitral; la normativa aplicable al proceso arbitral señala la mencionada cláusula será el Reglamento institucional y la Ley de arbitraje y conciliación (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- a su nombre con poder suficiente
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.2.1. Respecto a la recusación planteada
- III.2.2. Con relación al caso concreto
- CONFIRMAR