Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2012
Fecha: 24-Sep-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 28 de junio de 2012, cursante de fs. 720 a 723 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sergio Andrés Sanjinés Argandoña en representación de Roberto Falascina representante legal de la empresa “D' ANDREA AGRIMPORT IMPORTAÇAO E COMERCIO LTDA.” contra Fernando Iriarte Tamez, Iván Anaya Armijo, Javier Villalobos Velasco, María Carrasco Montero, José Antonio Rivera Santivañez, y Hugo Trujillo Villarroel, Presidente, Vicepresidenta, Secretario General y Vocales de la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, respectivamente .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- a su nombre con poder suficiente
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.2.1. Respecto a la recusación planteada
- III.2.2. Con relación al caso concreto
- CONFIRMAR