SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.6.
II.6. De fs. 284 a 322 se tienen denuncias y querellas presentadas por la Viceministra de Lucha Contra la Corrupción, Gabriela Veizaga Bellido, contra el ex Viceministro de Mediana, Gran Empresa e Industria, Eduardo Raimundo Peinado Rivero, por la presunta comisión de delitos relacionados con corrupción, querellas penales y ampliaciones de las mismas presentadas por la ex Viceministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Antonia Rodríguez Medrano, y Patricia Ballivián Estenssoro Gerente General del SEDEM contra servidores públicos y particulares involucrados, entre ellos Roberto Falascina, representado por el accionante, por varios delitos vinculados con corrupción y daño económico al Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- a su nombre con poder suficiente
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.2.1. Respecto a la recusación planteada
- III.2.2. Con relación al caso concreto
- CONFIRMAR