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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2012

    Fecha: 24-Sep-2012

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    efectiva, el derecho al juez natural y el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115, 117, 119, 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 8 incs. 1) y 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 inc. 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • por otra a su nombre con poder suficiente
    • a su nombre con poder suficiente
    • Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
    • III.2.1. Respecto a la recusación planteada
    • III.2.2. Con relación al caso concreto
    • CONFIRMAR

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