SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2012

Fecha: 24-Sep-2012

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronunció la Resolución de 28 de junio de 2012, cursante de fs. 720 a 723, mediante la cual denegó la tutela, en base a los siguientes argumentos: 1) Conforme a la demanda de amparo se tiene que el accionante aduce que la Comisión de Arbitraje habría usurpado funciones que no les corresponde al emitir la Resolución 04/11 de 3 de febrero de 2012, encontrándose la misma supuestamente en usurpación de funciones. Se debió haber acudido al recurso directo de nulidad de acuerdo al art. 157 de la LTCP, en ese sentido la SC 0031/2010 de 20 de septiembre, estableció que para determinar la competencia que se encuentra en estatutos y reglamentos debe operar el recurso directo de nulidad. Asimismo en las SSCC 159/2010-R y 1458/2010-R, se señaló que un amparo no puede sustituir un recurso directo de nulidad; y, 2) El Testimonio de Poder 145 que otorga el representado por el accionante facultando al mismo accionar en contra de la Comisión de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, no consigna escritura de constitución de la sociedad comercial y tampoco se constata que la misma se encuentre legalmente constituida en Bolivia, por ello la parte accionante carece de legitimación activa para presentar la acción de amparo constitucional y por ello el Tribunal de garantías se encuentra impedido de conocer el fondo del proceso como así lo definió la SC 0137/2010-R de 17 de mayo.