SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.2.2. Con relación al caso concreto

Antes de ingresar a la resolución de la problemática planteada corresponde analizar en principio, si la empresa representada por el accionante ha cumplido con los requisitos de admisibilidad para la presentación de la acción de amparo constitucional en análisis conforme a la normativa legal señalada en el punto precedente y la jurisprudencia constitucional aplicable al caso, para luego determinar si los hechos demandados ameritan un pronunciamiento en el fondo.

             Así, y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el accionante ha presentado el Testimonio de poder 145/2012 de 11 de abril, otorgado por la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 10 de la ciudad de La Paz, Ingrid Carola Ayoroa Mantilla, por medio del cual se procedió a la protocolización del testimonio correspondiente al poder especial para representaciones comerciales que otorga Roberto Falascina, en representación de la Empresa D' ANDREA AGRIMPORT LTDA., por el que confiere poder especial y bastante a favor de Sergio Andrés Sanjinez Argandoña, para que interponga una acción de amparo constitucional.

Al margen de que no consta el Poder original del que procede la protocolización antedicha y que se la realiza en virtud a una orden judicial, se tiene que tampoco se consigna en el Poder ninguno de los documentos imprescindibles para ese tipo de acto, como ser: El acta de reunión de socios que le designan como representante legal de la empresa, o en su caso copiar la cláusula de la escritura constitutiva de la sociedad que le asigna tal calidad, las normas estatutarias de las que emergen su capacidad de delegación; documentos que sirven para demostrar la existencia real de la empresa y con ello, la legitimación activa de la misma y de sus representantes legales.

Más aún si se considera que conforme al Testimonio 141/2008 de 26 de marzo, cursante de fs. 6 a 34 se denota que la suscripción del contrato para la provisión e instalación de maquinaria fue suscrito entre PAPELBOL y la Empresa D´ANDREA AGRIMPORT “IMPORTACAO E COMERCIO LTDA.”, representada por Jaime Gonzales Montenegro, lo cual no condice con el nombre de la Empresa en representación de la cual se interpone la acción, esto es, “D´ANDREA AGRIMPORT LTDA.”, y tampoco coincide el representante legal, dudas que evidentemente hubiesen sido despejadas al haberse integrado al Poder todas las exigencias precedentemente citadas y que se encuentran glosadas en la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En ese entendido, el accionante, no ha acreditado la personería para actuar a nombre y en representación de la Empresa porque el poder que presentó no cumple con todos los requisitos legales exigidos por este Tribunal, por lo que corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo del asunto.