SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.5.
II.5. Por Resolución CCA 04/11 de 3 de febrero de 2012, la Comisión de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, determinó rechazar la solicitud de arbitraje formulada por la empresa “D' ANDREA AGRIMPORT IMPORTAÇAO E COMERCIO LTDA.”, señalando: i) Que se ha citado a miembros de la Comisión de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba para que brinden su declaración informativa en la ciudad de La Paz por la apertura de un proceso de investigación penal; ii) Que la representante del SEDEM ha enviado notas intimidatorias que resultan incensarais cuando se defiende un criterio sobre la base de la razón y la ley, al advertir que de no dar curso a la solicitud de rechazo iniciará acciones legales correspondientes, obligando a la Comisión a pronunciarse sobre aspectos que no se encuentra facultada y vulnerando la competencia del Tribunal Arbitral; iii) Se ha vinculado a los miembros de la Comisión con un proceso penal en el cual no tienen ninguna relación, obligando a los miembros de la Comisión a trasladarse a la ciudad de La Paz; y, iv) Por las circunstancias resulta imposible atender un proceso de arbitraje y la Comisión se ve obligada a disponer el rechazo de la solicitud planteada por la empresa “D' ANDREA AGRIMPORT IMPORTAÇAO E COMERCIO LTDA.”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- a su nombre con poder suficiente
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.2.1. Respecto a la recusación planteada
- III.2.2. Con relación al caso concreto
- CONFIRMAR