SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
representa al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho al juez natural y el principio de seguridad jurídica debido a que presentaron una solicitud de arbitraje ante el Director Ejecutivo del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Departamental de Comercio de Cochabamba y a pesar que se dictó la Resolución CCA 002/11, en la que la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba resolvió la prosecución del trámite preparatorio del proceso arbitral y notificó a las partes convocando a audiencia preliminar, el 3 de febrero de 2012, mediante carta CCSC/CCA 047, se puso en conocimiento del apoderado de la Empresa la Resolución 04/11, que determinó el rechazo de la solicitud de arbitraje cuando dicha Comisión no puede pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, siendo aquella decisión un acto nulo de pleno derecho que viene a usurpar funciones debido a que jurídicamente el único que tiene competencia para disponer la admisión o rechazo es el Tribunal Arbitral. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- a su nombre con poder suficiente
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.2.1. Respecto a la recusación planteada
- III.2.2. Con relación al caso concreto
- CONFIRMAR