Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.2.1. Respecto a la recusación planteada
Con carácter previo este Tribunal debe pronunciarse sobre la recusación interpuesto contra la Presidenta de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Lineth Marcela Borja Vargas, cuyo argumento de dicha recusación gira en torno a que la misma postuló en el proceso electoral dirigido por el partido político “MAS” que fue el que postuló a la Magistrada para las elecciones judiciales y ese hecho comprometería fuertemente su imparcialidad ya que los terceros interesados son empresas estatales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- a su nombre con poder suficiente
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.2.1. Respecto a la recusación planteada
- III.2.2. Con relación al caso concreto
- CONFIRMAR