SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Andrea González Vides, Autoridad sumariante, asistiendo a la audiencia, por intermedio de su abogado manifestó: 1) Respecto a la solicitud de caducidad, el accionante funda su pretensión en lo previsto por el art. 1514 del Código Civil (CC), norma que rige para efectos patrimoniales, no siendo posible su aplicación; 2) Con relación a la introducción de prueba ilegal, el Código de Procedimiento Penal (CPP) establece los casos en los que se considera la introducción ilegal de la prueba, el caso sustentado por el accionante no se encuentra establecida en dicha normativa; 3) Respecto al plazo para la iniciación del proceso administrativo interno, el art. 22 de DS 26237, prevé tres días sin que exista disposición alguna respecto a la caducidad; la instrucción de inicio de proceso administrativo interno es recepcionada el 15 de junio de 2012 y se emite resolución de apertura de proceso administrativo interno el 18 de junio de 2012, dentro el plazo de tres días, por lo que se pronuncio Auto de rechazo de caducidad, que fue objeto de un recurso; 4) Con referencia a la recusación, expresa que no fue necesario conformar un tribunal para su consideración, además de que existen dos recursos jerárquicos pendientes de resolución, por lo que es aplicable el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- .
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y el principio de subsidiariedad
- La acción de Amparo Constitucional se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- instrumento subsidiario y supletorio
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- En este entendido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- denegar
- APROBAR