SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que los problemas jurídicos, del presente caso se centra en el rechazo de la Autoridad sumariante, a la solicitud de la declaración de caducidad de procedimiento por perdida de competencia, la misma planteada bajo el argumentos de haberse emitido el Auto de Inicial del proceso administrativo interno fuera de plazo, como efecto de la inclusión ilegal de un actuado que no formaba parte del expediente; así como el rechazo de la recusación interpuesta contra esta Autoridad sumariante, por denotar parcialidad en su contra, la no remisión de los antecedentes ante la autoridad superior a objeto de la emisión de la declaración de legalidad o ilegalidad de la recusación, y no haberse desarrollado la audiencia prevista en el art. 11 de la LAPCAF en el procedimiento de la recusación.
Por lo referido, el accionante, pretende que mediante esta acción tutelar se anule las Resoluciones de 14, 18 y 20 de junio de 2012, las mismas que han resuelto las problemáticas planteadas por el ahora accionante, por cuanto se evidencia que por Resolución de 14 de mayo de 2012, la autoridad sumariante, determina la improcedencia de la solicitud de declaración de caducidad del procedimiento; asimismo, por resolución de 18 de junio de 2102, rechaza la recusación planteada, por el accionante, y siendo que este por memorial de 19 de junio, solicita que se remita los antecedentes ante la MAE para que esta se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la recusación planteada, por auto de 20 de junio de 2012, la MAE, declara ilegal la recusación; asimismo, se evidencia que por memorial de 18 de junio, el accionante, solicita que se señale día y hora para la declaración de sus testigos, así como la ampliación del plazo probatorio por cinco días, mereciendo tal solicitud, el Auto de 19 de junio de 2012, por el que la Autoridad sumariante, determinó “no ha lugar la solicitud de ampliación del término”, por lo que, por memorial de 20 de junio, el accionante, interpuso recurso de revocatoria, el cual se providencia el 22 de junio del 2012, por la Autoridad sumariante, quien dispone “no ha lugar a lo solicitado en razón de que el Recurso de Revocatoria, solo procede en casos de Resolución Definitiva del proceso…”, en este entendido el accionante, interpone el correspondiente recurso de jerárquico el 28 de junio del 2012, el mismo fue remitido a la MAE, estando pendiente de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- .
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y el principio de subsidiariedad
- La acción de Amparo Constitucional se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- instrumento subsidiario y supletorio
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- En este entendido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- denegar
- APROBAR