Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.13.
II.13. Por memorial de 12 de julio de 2012, el accionante, interpuso recurso jerárquico, contra la RA de 10 de julio de 2012, la misma que ratifica en forma in extensa, solicitando se revoque las Resoluciones de 10 de julio y 26 de junio de 2012 y determine la nulidad del procedimiento (fs. 211 a 216 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- .
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y el principio de subsidiariedad
- La acción de Amparo Constitucional se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- instrumento subsidiario y supletorio
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- En este entendido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- denegar
- APROBAR