Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.9.
II.9. Por memorial de 20 de junio de 2012, el ahora accionante, interpone recurso de revocatoria, contra el Auto de 19 de mayo de 2012, que rechaza la ampliación del término probatorio, siendo que por providencia de 22 de junio del 2012, la Autoridad sumariante, dispone “no ha lugar a lo solicitado en razón de que el Recurso de Revocatoria, solo procede en casos de Resolución Definitiva del proceso…” (fs. 112 a 115).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- .
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y el principio de subsidiariedad
- La acción de Amparo Constitucional se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- instrumento subsidiario y supletorio
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- En este entendido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- denegar
- APROBAR