SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado ratifica los términos expuestos en la acción de amparo constitucional y agrega que: El ahora accionante, fue sometido a un proceso administrativo interno legal a raíz de la conclusiones arribadas, por auditoría externa, la misma que establece la responsabilidad del accionante y dos medios internistas, no obstante el proceso sumario se instaura únicamente contra el accionante.
En su derecho a la réplica el accionante, manifiesta que: La subsidiariedad, se aplica cuando existen otros medios ordinarios, en este caso se señalan que existen dos recursos jerárquicos pendientes, de resolución, empero estos no tienen relación con el objeto de la presente acción en la que se reclama la ilegalidad de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- .
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y el principio de subsidiariedad
- La acción de Amparo Constitucional se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- instrumento subsidiario y supletorio
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- En este entendido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- denegar
- APROBAR