Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.7.
II.7. Por memorial de 18 de junio de 2012, el accionante, pide la remisión de antecedentes ante la MAE del SSU para su conocimiento y pronunciamiento sobre el rechazo de la recusación, y por providencia de 19 de junio la Autoridad sumariante, dispone se eleve el expediente ante la MAE (fs. 185 a 186), asimismo por Auto de 20 de junio del mismo año, la MAE declara ilegal la recusación interpuesta contra la Autoridad sumariante, por considerar que no existe ningún antecedente, ni prueba documental.(fs. 192)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- .
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y el principio de subsidiariedad
- La acción de Amparo Constitucional se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- instrumento subsidiario y supletorio
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- En este entendido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- denegar
- APROBAR