SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En base a las auditorías internas y externa en cumplimiento a la instrucción de 14 de mayo de 2012, emitida por la Gerencia del SSU, por Auto de 18 de mayo, se le inició un proceso administrativo interno en el mencionado Seguro pronunciado el Auto Inicial, con el cual fue citado el 1 de junio del 2012, solicitó fotocopias legalizadas de todo el expediente, evidenciando que en la instrucción de inicio de sumario no constaba la fecha de recepción de la Autoridad sumariante, la misma que es preponderante para el cómputo de plazos a objeto del inicio del procedimiento interno, aspecto que se evidencia de la fotocopia legalizada que solicito así como por información verbal de la Autoridad sumariante, quien le informó que la fecha de recepción era la misma que constaba en el sello de la instrucción, es decir el 14 de mayo de 2012.

Refiere que, después de prestar su declaración el 13 de junio de 2012, solicitó la declaración de caducidad de procedimiento y su consiguiente archivo de obrados por perdida de competencia, con base en la previsión del art. 22 de Decreto Supremo 26237, que establece que se cuenta con sólo tres días para el inicio del citado procedimiento interno, siendo que el mismo había sido iniciado fuera del mencionado plazo; por decreto de 14 de mayo “ debe ser de junio” de 2012, se dispuso que no procede dicha solicitud,  toda vez que “del sello de recepción de la Secretaría de Gerencia General” se advierte que la Sumariante, recibió la instrucción de inicio de sumario en fecha 15 de mayo de 2012, adjuntándose fotocopia de dicho actuado, el cual no constaba en el expediente, como se evidencia de las fotocopias legalizadas debidamente foliadas que le habían sido otorgadas por la Autoridad Sumariante.

Refiere también que, formuló recusación, habida cuenta de que existía una notoria parcialidad en su contra, y que la Sumariante rechazó la misma por extemporánea, ya que había asumido defensa con la prestación de declaración informativa, olvidando que estos actos fueron anteriores a la Resolución del 14 de mayo y la inclusión ilegal de un actuado que no formaba parte del expediente, denotando  que la intencionalidad  de la Sumariante es sancionarle  con prueba ilegalmente introducida.

Asimismo, señaló que la Autoridad sumariante, no remitió los antecedentes ante su superior a objeto de la emisión de la declaración de legalidad o ilegalidad de la recusación conforme prevén los arts. 10 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) y art. 26.II del D.S. 26237, por lo que tuvo que solicitar el cumpliendo del procedimiento legal,  solicitud  providenciada  el 19 de junio, por la Sumariante, quien recién determinó la remisión ante el superior con nota de atención, esta autoridad superior, emitió en menos de 24 horas, el Auto por el que declara ilegal la recusación, sin haberse desarrollado la audiencia prevista en el art. 11 de la Ley LAPCAF, en la cual iba a fundamentar y probar las causales alegadas.