SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
Rolando Camacho Peña, Gerente del SSU, habiendo presentado informe escrito cursando a fs. 120 a 133 y concurrido a la audiencia, por intermedio de su abogado señaló: a) La contratación del accionante, se encuentra sujeta a la Ley “SAFCO”, y las normas internas del SSU, que reglamentan la función de los médicos de guardia; b) El 26 de enero del 2011, Mario Urquidi Morales presenta denuncia por desatención médica a su padre en el SSU, pidiendo además la devolución de gastos de atención en una clínica privada; a raíz de esta solicitud la Comisión de Auditoría médica, determina que la devolución de gastos debía ser efectivizada de los salarios del accionante, determinación que es observada por el galeno, lo que produjo se remitan antecedentes al Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), ente que sugiere el inicio del proceso administrativo interno el 14 de mayo de 2012.; c) Este trámite aún no se encuentra agotado, no se hizo uso del recurso jerárquico, por otra parte, el accionante, tenía la posibilidad de acudir previamente al proceso laboral o al contencioso administrativo, correspondiendo la consideración de lo previsto por el art. 76 de la Ley 027, 6 de julio de 2010 por lo que no se demuestra de manera objetiva la vulneración de derecho alguno; d) La petición de caducidad no es procedente, porque la única forma de extinción de la responsabilidad administrativa por el transcurso del tiempo, es por la prescripción, no existe norma alguna que establezca plazo para la extinción de la responsabilidad administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- .
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y el principio de subsidiariedad
- La acción de Amparo Constitucional se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- instrumento subsidiario y supletorio
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- En este entendido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- denegar
- APROBAR