SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2012

Fecha: 24-Sep-2012

Fragmento 28

Debe precisarse que, el recurso de revocatoria interpuesto por el accionante, ha merecido la RA de 10 de julio de 2012, por la que se ratifica  la RA de 26 de junio del año ya mencionado que declara probada la responsabilidad administrativa, no habiéndose al respecto aportado prueba alguna, se evidencia que el accionante, también ha interpuesto el recurso jerárquico conforme se desprende del memorial de 12 de julio del 2012, en el que alude que la Autoridad sumariante, no se hubiera pronunciado con respecto a los puntos recurridos: “ Esos son puntos o aspectos recurridos de mi parte en el recurso de revocatoria según expresión de la Autoridad Sumariante, lo cual no incluye el hecho de haberse incluido ilegalmente prueba al expediente, ni el hecho de haberme negado  indebidamente la producción de prueba testifical o la ilegalidad de la realización de auditoría externa…” (sic), evidenciándose, que lo reclamado por el accionante en la presente acción, constituyen aspectos recurridos, en el recurso de revocatoria y  posteriormente en el recurso jerárquico, el mismo que está pendiente, de resolución, por lo que conforme en entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2, la MAE, tiene la posibilidad de pronunciarse, con relación a las problemáticas planteadas por el accionante, ya que de la pruebas aportadas por los accionados, se evidencia que, al haberse interpuesto el recurso jerárquico, se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de sus derechos invocados; empero que en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación de esta acción de  amparo, la resolución de este recurso jerárquico pendiente y siendo que el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección, para el análisis de fondo de los fundamentos de una demanda de amparo constitucional, es necesario  agotar  todos los medios y recursos idóneos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, ni como una instancia adicional en el proceso, pues ello desnaturalizaría su esencia.