Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.5.
II.5. Cursa memorial de interposición de nulidad de procedimiento por caducidad del derecho de la institución para iniciar el procedimiento interno sancionatorio, por el ahora accionante, el mismo providenciado por la Autoridad sumariante el 14 de mayo de 2012, determinándose que dicha solicitud no procede, toda vez que la providencia de la MAE fue el 14 de mayo de 2012 y la autoridad sumariante, toma conocimiento de la misma el 15 de mayo de 2012, conforme consta en el sello de recepción de la Secretaría de Gerencia General (fs. 96 a 98).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- .
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y el principio de subsidiariedad
- La acción de Amparo Constitucional se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- instrumento subsidiario y supletorio
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- En este entendido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- denegar
- APROBAR