Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.6
II.6. Por memorial de 14 de junio de 2012, el accionante, solicita nulidad del proveído de “14 de mayo“, y del procedimiento de caducidad, así como la recusación de la Autoridad sumariante, por evidenciarse parcialidad, por lo que la Autoridad sumariante, pronuncia Auto de 18 de junio de 2012, disponiendo el rechazo de la misma (104 a 106).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- .
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y el principio de subsidiariedad
- La acción de Amparo Constitucional se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- instrumento subsidiario y supletorio
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- En este entendido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- denegar
- APROBAR