SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
No habiéndose constituido en audiencia Mario Urquidi Morales, como tercero interesado, presento informe escrito cursante a fs. 249 y vta., señalando: i) Que la denuncia, que se efectuó al SSU, el 26 de enero de 2011, fue en merito que su padre fue internado a horas 04:00 de la madrugada con diagnóstico de Sub oclusión intestinal, y habiendo solicitado laboratorios, valoración por Medicina Interna, desde la hora señalada hasta las 10:30 no fue valorado por el especialista de medicina interna, por lo que la enfermera tuvo que comunicarse con el médico internista, quien le indicó a la misma, que debía pedir interconsulta con gastroenterología, motivo por el que solicitó el alta correspondiente, para llevar a su padre a la Clínica los Olivos previa conversación, vía telefónica con la Gerente médico, Olga Manaes, quien no dio ninguna solución al problema ii) La denuncia efectuada, no fue contra Eliseo Grageda, ahora accionante, sino contra los especialistas de medicina interna que no atendieron oportunamente a su padre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- .
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y el principio de subsidiariedad
- La acción de Amparo Constitucional se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- instrumento subsidiario y supletorio
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- En este entendido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- denegar
- APROBAR