SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2012

Fecha: 24-Sep-2012

Por la naturaleza de ser una acción de defensa de carácter sumarísimo, se llama la atención al Tribunal de garantías por la demora de 17 días en notificar a las partes del proceso con el auto de admisión, debiendo observar el principio de celeridad en futuras acciones de defensa, advirtiéndose que en caso de incurrir nuevamente en esa actitud tanto el Tribunal de garantías cuanto su personal subalterno, se dispondrá la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura para la correspondiente investigación.