Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2012
Fecha: 24-Sep-2012
2º
2º Por la naturaleza de ser una acción de defensa de carácter sumarísimo, se llama la atención al Tribunal de garantías por la demora de 17 días en notificar a las partes del proceso con el auto de admisión, debiendo observar el principio de celeridad en futuras acciones de defensa, advirtiéndose que en caso de incurrir nuevamente en esa actitud tanto el Tribunal de garantías cuanto su personal subalterno, se dispondrá la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura para la correspondiente investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Del derecho la inamovilidad laboral de una persona con capacidades diferentes
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Derecho a una remuneración justa
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7.
- 2º