SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2012

Fecha: 24-Sep-2012

concedió en parte

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, mediante Resolución de 2 de septiembre de 2011, cursante de fs. 79 a 85, concedió en parte la tutela constitucional, disponiéndose la restitución inmediata del accionante a sus funciones como Profesional I, con el nivel salarial que le corresponde; debiendo cancelarse a su favor la diferencia salarial existente entre el cargo de Administrativo I y Profesional I, sin costas y daños por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: 1) Dentro de la presente causa el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió el Auto 185/2011 de 24 de mayo, que determinó que en el caso de autos no operaba el principio de subsidiariedad; toda vez que, se trataba de derechos de persona con discapacidad, por lo que se debe ingresar a pronunciarse en el fondo del presente caso; 2) El art. 70 num. 1) de CPE prescribe que toda persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por el Estado, al respecto se cuenta con la Ley 1678 de la Persona con Discapacidad; 3) El DS 27477 de 6 de mayo de 2004, tiene como objetivo entre otros, el de proteger la incorporación, ascenso y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral y uno de sus principios es el de inamovilidad, indicando que las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público y privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley; 4) La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, ratificada por Ley 4024 de 15 de abril de 2009, determina que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar adoptando medidas pertinentes entre otras para alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención y mantenimiento del empleo; 5) Las normas legales establecen una atención reforzada a los derechos de los discapacitados por su situación de desventaja que les torna vulnerables, impidiendo el despido, traslado o reasignación en función al derecho de inamovilidad como componente del derecho al trabajo; 6) De las normas legales, la jurisprudencia constitucional y la prueba presentada por las partes se llega a concluir que el accionante fue removido de su cargo a uno jerárquicamente inferior y con menor asignación salarial, sin justificación legal, circunstancia que afecta su derecho a la inamovilidad funcionaria, sin embargo, no se evidencia afectación a sus derechos a la dignidad y a la no discriminación; 7) Al ser el accionante discapacitado, goza de inamovilidad funcionaria, no siendo necesario para gozar de dicha inamovilidad ser funcionario de carrera; 8) La autoridad demandada al remover de su cargo al accionante sin que exista proceso interno o constancia de evaluación laboral, incurrió en vulneración del derecho a la inamovilidad laboral; y, 9) Una vez que se hizo conocer al demandado la existencia de la discapacidad del accionante, no procedió a su restitución al cargo superior jerárquico que ejercía, vulnerando de esta manera el derecho al trabajo del accionante en el ámbito de la estabilidad laboral que implica la inamovilidad funcionaria.