Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.9.
II.9. El 8 del mismo mes y año, obtuvo el carnet otorgado según la Ley 1678 de la Persona con Discapacidad, suscrito por el Director Ejecutivo del CODEPEDIS - Cochabamba, que acreditó que su incapacidad es física motora de un 46% (fs. 19), asimismo, el jefe de la Unidad de Recursos Humanos por certificación de 1 de septiembre de 2011 refirió que dicho documento fue presentado en la oficina de Recursos Humanos de la Gobernación de Cochabamba el 14 de enero del citado año (fs. 19, 57 y 59).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Del derecho la inamovilidad laboral de una persona con capacidades diferentes
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Derecho a una remuneración justa
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7.
- 2º