SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Que ingresó a trabajar a la Prefectura -ahora Gobernación- de Cochabamba el 13 de julio de 2009, por memorando URH/958/09 emitido en su favor para ocupar el cargo de Profesional I, del área de Activos Fijos. El 1 de septiembre del mismo año, se le asignó el ítem 169 de Profesional I, dependiente de la Secretaría Departamental de Hacienda Prefectural. Mediante memorando URH/216/09, se cambió su ítem por el 255 de Profesional I, desempeñando sus funciones con esmero, profesionalismo y responsabilidad, siendo prueba de ello que no recibió ninguna llamada de atención. El 1 de septiembre de 2010 se le comunicó por memorando GOB-URH/142/2010, que le habían asignado otro ítem, el 157, para el cargo de Administrativo I, dependiente de la unidad de Recursos Humanos. Buscando se subsane este acto violatorio, el 10 del citado mes y año, presentó una carta notariada acompañando los documentos pertinentes que acreditaban que su persona tenía una discapacidad del 46%, carta que al no recibir contestación fue reiterada el 28 de ese mismo mes y año, en la cual señaló nuevamente que gozaba de la protección que otorgaba la Ley de las Personas con Discapacidad, y solicitó, se le restituya al cargo de Profesional I, sin que tampoco haya obteniendo respuesta verbal ni escrita por parte del Gobernador de Cochabamba.

Su discapacidad física está acreditada por el carnet de persona con discapacidad y la certificación extendida por el área de discapacidad del SEDES, en dichos documentos se indica que tiene incapacidad física, no mental, por lo que no puede aceptar que se lo discrimine por tener una discapacidad física.

Su persona es el único sostén de su familia, siendo el único respaldo de sus dos hijas menores de edad, lo que pretende es evitar privar a su familia de lo necesario para su sostén. Cuando tenía el cargo de Profesional I podía sobrellevar los gastos que implican el tener un cuidado especial, atenciones médicas y medicamentos que necesita su persona.