SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.10.
II.10.El 14 de octubre de 2010, el Gobernador de Cochabamba, Edmundo Novillo Aguilar, contestó a las cartas de 10 y 28 de septiembre de 2010, señaladas supra, indicando que la reasignación del ítem de Administrativo I fue de acuerdo a la Ley Departamental 003/2010, que aprueba la nueva Estructura Orgánica de Cargos y Escala Salarial del Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa Departamental del Gobierno Autónomo de Cochabamba; asimismo, señala que la documentación recientemente presentada a la institución es extemporánea y no se encuentra debidamente respaldada con los certificados que acrediten su grado de incapacidad, siendo responsabilidad del accionante presentar la documentación pertinente oportunamente, por lo que no es posible atender su petición, dicho documento fue de conocimiento del accionante (fs. 25 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Del derecho la inamovilidad laboral de una persona con capacidades diferentes
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Derecho a una remuneración justa
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7.
- 2º