Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. Del memorándum URH/958/09 de 13 de julio de 2009, se tiene que el accionante fue designado como PROFESIONAL I, del área de Activos Fijos, con un haber mensual de Bs5 100,00 (cinco mil cien bolivianos) dependiente de la Secretaría Prefectural, hasta tanto se convoque a la titularidad del cargo conforme lo establece la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 y el DS 26115 de 16 de marzo de 2001 (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Del derecho la inamovilidad laboral de una persona con capacidades diferentes
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Derecho a una remuneración justa
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7.
- 2º