SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 17
Asimismo, la SC 0477/2011-R de 18 de abril, estableció: “…es necesario dejar en claro, que toda persona con capacidades diferentes o con descendientes a su cargo con esas capacidades no iguales, está obligada a cumplir la Constitución Política del Estado y todo el ordenamiento jurídico nacional, en el ejercicio de sus funciones en el puesto de trabajo en que se encuentra, pues si bien ésta garantiza la inamovilidad laboral de los mismos, ello no implica que no responda del desempeño de sus funciones, los que en caso de ineficiencia, ineficacia, ilicitud, o cualquier tipo de inconducta laboral, como faltas, abandonos, trato indebido e irrespetuoso o desempeño negligente entre otros, serán pasibles dentro del marco del manual de funciones, reglamento de trabajo o estatuto de la institución, a proceso interno previo, para que en cada caso en particular se les imponga la sanción que corresponda en forma objetiva e imparcial”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Del derecho la inamovilidad laboral de una persona con capacidades diferentes
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Derecho a una remuneración justa
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7.
- 2º