SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.7.

El Tribunal Constitucional Plurinacional -como contralor de la constitucionalidad y del resguardo de los derechos fundamentales y garantías de las personas- también debe emitir pronunciamiento sobre la actuación de los jueces y tribunales de garantías, respecto al procedimiento constitucional y las resoluciones que pronunciaron y fueron remitidas en revisión.

En ese entendido, cabe referirse a la actuación del Tribunal de garantías; que dictó el auto de admisión el 5 de agosto de 2011; no obstante, no ejerció el control de funciones sobre el personal subalterno, pues el Oficial de Diligencias del indicado Tribunal, notificó con dicho auto el 30 y 31 de agosto del mismo año, es decir, con 17 días de demora, consecuentemente, la audiencia de amparo se llevó a cabo 19 días después de recibida la causa por el Tribunal de garantías, advirtiéndose que se incurrió en una demora injustificada en la tramitación de la presente causa, desnaturalizando la esencia sumarísima prevista por el art. 129.III y IV de la CPE, del cual está revestida la presente acción tutelar.