SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.7.
II.7. El 10 de septiembre de 2010, el accionante presentó carta notariada dirigida al Gobernador del Departamento de Cochabamba señalando que fue catalogado por el área de Discapacidad, Rehabilitación y Habilitación Bio Psicosocial dependiente de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud y Deportes, con una incapacidad permanente de 45%; asimismo, señala que el último memorándum recibido, al disminuir su escala salarial, vulnera sus derechos como persona con discapacidad y profesional, solicitando se le restituya el cargo Profesional I, cuyo salario es su única fuente de ingresos (fs. 2 a 3). Ante la falta de respuesta a dicha carta, presentó otra el 28 de ese mismo mes y año, en la que solicitó una respuesta a la primera carta señalada (fs. 1).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Del derecho la inamovilidad laboral de una persona con capacidades diferentes
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Derecho a una remuneración justa
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7.
- 2º