SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2012

Fecha: 24-Sep-2012

Fragmento 16

En el ámbito internacional se encuentra el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo de 22 de junio de 1983, que en su art. l al respecto establece: “1. A los efectos del presente Convenio, se entiende por 'persona inválida' toda persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo queden substancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida. 2. A los efectos del presente Convenio, todo Miembro deberá considerar que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad. 3. Todo Miembro aplicará las disposiciones de este Convenio mediante medidas apropiadas a las condiciones nacionales y conformes con la práctica nacional. 4. Las disposiciones del presente Convenio serán aplicables a todas las categorías de personas inválidas” (sic). Dicho Convenio 159 está ratificado por el Estado Boliviano por la Ley 1658 de 2 de agosto de 1995, por lo que por disposición del art. 410 de la CPE, forma parte del bloque de constitucionalidad y es de cumplimiento obligatorio.