SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1595/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1595/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

Solicitan se conceda el amparo, disponiendo: a) La nulidad de todos los memorándums de reasignación de funciones emitidos respecto de sus personas; b) La nulidad de todos los memorándums de designación a diferentes personas en sus cargos de Directores de Unidades Educativas; c) Que la autoridad “recurrida” los restituya de manera inmediata en sus cargos conforme la normativa y principios establecidos en la Constitución y Sentencias Constitucionales; y, d) Se establezca la responsabilidad civil y costas, dado que se les ocasionó daños y perjuicios.

Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación y Culturas, en su intervención manifestó: a) Los accionantes no agotaron la vía administrativa para hacer efectiva su petición, en razón a que las solicitudes de que se deje sin efecto la convocatoria fueron meras peticiones sin características de impugnación, conforme la previsión contenida en los arts. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo  (LPA) y 106 del Decreto Reglamentario; b) El Ministerio de Educación de entonces lanzó la convocatoria en cumplimiento de los arts. 177, 184 y 190 de la CPEabr y 35 de la Ley de Reforma Educativa, por lo que la misma goza de legitimidad y legalidad; c) Con relación a la inamovilidad de los directores, el art. 228 del Código de Educación derogado por el art. 50 de la Ley de Reforma Educativa (LRE), no expresaba que el cargo de Director era de carácter indefinido o permanente, asimismo el art. 10 de las disposiciones transitorias de la LRE, estableció que los directores para la ratificación en sus cargos debían someterse a un proceso de evaluación a través de la convocatoria mencionada; y, d) Los derechos al trabajo y a un justa remuneración, tampoco fueron lesionados ya que los reportes de cargos emitidos por la unidad de gestión de personal, demuestran que los representados del accionante están recibiendo remuneración por parte del Estado y que de estos el 60%, se sometió a la convocatoria pública y actualmente se encuentra gozando del cargo de directores de Unidades Educativas, por lo que solicita se declare la “improcedencia” de la acción.