Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1595/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4.2. Expediente 2011-23210-47-AAC
En el caso de autos, el 22 de agosto de 2008, Luis Fernando Loayza Angulo en representación de Mery Edme Tapia y “otros” formuló amparo constitucional impetrando se deje sin efecto la Convocatoria Pública de 13 de julio de 2008, y su Reglamento; en cuya audiencia el abogado de la parte accionante formuló recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, mismo que fue resuelto por la Sala Penal Segunda el 4 de noviembre de 2008, rechazándolo, siendo remitido en grado de consulta ante el Tribunal Constitucional que confirmó el rechazó mediante Auto Constitucional 0440/2010-CA de 12 de julio.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Contenido de la demanda
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2.3. Resolución
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- acumulados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Medios impugnativos en la vía administrativa
- Fragmento 19
- III.4.1. Expediente 2009-20524-42-AAC
- III.4.2. Expediente 2011-23210-47-AAC
- III.4.3. El caso concreto
- III.4.4. Otras consideraciones
- 2°