Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1595/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.2.1. Ratificación de la acción
Con el derecho a la réplica el abogado de los accionantes refirió que si bien el art. 228 del Código de Educación Boliviana (CEB), habría sido abrogado por las disposiciones transitorias de la Ley de Reforma Educativa en sus arts. 7 y 10 establecían la posibilidad de acogerse a esa nueva reglamentación; en cuanto a la subsidiariedad la jurisprudencia señala que el art. 42 del Reglamento de Procedimiento Administrativo, establece que debe tramitarse como recurso de revocatoria, con lo que se habría agotado la vía administrativa.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Contenido de la demanda
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2.3. Resolución
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- acumulados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Medios impugnativos en la vía administrativa
- Fragmento 19
- III.4.1. Expediente 2009-20524-42-AAC
- III.4.2. Expediente 2011-23210-47-AAC
- III.4.3. El caso concreto
- III.4.4. Otras consideraciones
- 2°