Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1595/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El abogado del demandado Iván Wilfredo Villa Bernal y Jorge Mario Ponce Coca, actual Director del SEDUCA Cochabamba, en su intervención en audiencia señaló que la convocatoria aludida fue legal y legítima además de haber sido consensuada con las organizaciones sociales, las confederaciones de maestros rurales y urbanos; advirtiendo que la parte accionante no agotó la vía administrativa por lo que la acción de amparo constitucional debe ser rechazada. Finalmente, los accionantes actuaron con malicia al interponer el recurso indirecto de inconstitucionalidad con el fin de dilatar la resolución del amparo constitucional, por lo que solicita la denegatoria de la tutela.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Contenido de la demanda
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2.3. Resolución
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- acumulados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Medios impugnativos en la vía administrativa
- Fragmento 19
- III.4.1. Expediente 2009-20524-42-AAC
- III.4.2. Expediente 2011-23210-47-AAC
- III.4.3. El caso concreto
- III.4.4. Otras consideraciones
- 2°