SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1595/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 19
De la revisión de los antecedentes se establece que el 1 de abril de 2009, Mery Edme Tapia Anaya de Rodríguez, Julieta Gloria Quintanilla de Gutiérrez, Genoveva Calderón Álvarez, Norma Ruth Solís de Guerra, Francisco Fuentes Vidal, Justiniano Pinaya Villarroel, Miguel Héctor Arispe Velásquez, Mirtha Beatríz Alcocer Melendres, Rómulo Rolando Montaño Vargas, Gladys Norma Guzmán Berbetty, Evangelina Flores Gutiérrez, Raúl Luis Mancilla Pereira, Ana María Armatta Romero, María Elvira Saavedra Troncoso, Ruth Gaspar Pérez, Emma Arnez Torrico, Nicasia Coca de Villarroel y Bernardo Joaquín Huerta Ferrufino, formularon la acción de amparo constitucional solicitando la nulidad de los memorandos de reasignación de funciones y los de designación de otras personas en los cargos que ellos ostentaban. Dicha acción mereció la Resolución 12/09 de 9 de mayo de 2009, que concedió en parte la tutela solicitada siendo remitida en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional, mismo que pronunció la SC 0881/2011-R de 6 de junio, revocando la Resolución y consecuentemente denegando la misma sin ingresar al análisis de fondo y ordenando su devolución a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, a objeto que se pronuncie sobre el fondo del amparo constitucional presentado el 22 de agosto de 2008.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Contenido de la demanda
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2.3. Resolución
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- acumulados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Medios impugnativos en la vía administrativa
- Fragmento 19
- III.4.1. Expediente 2009-20524-42-AAC
- III.4.2. Expediente 2011-23210-47-AAC
- III.4.3. El caso concreto
- III.4.4. Otras consideraciones
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