SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1595/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
Como resultado de la convocatoria nacional emitida por el Ministerio de Educación y Culturas y los Servicios Departamentales de Educación para la institucionalización de cargos, fueron designados en los cargos de Directores de Unidades Educativas; adquiriendo la condición de funcionarios de carrera institucionalizados y por tanto con derecho a la inamovilidad, salvo las previsiones establecidas, desempeñando sus labores de forma normal, hasta el 13 de julio de 2008, fecha en la que las mismas instituciones antes mencionadas, lanzaron la convocatoria para los cargos de Directores de Unidades Educativas incluyendo a todas las Direcciones de Unidades Educativas, entre las que se encontraban sus cargos; ante la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales y la transgresión de normas que rigen materia de educación, en agosto de 2008, presentaron un recurso de amparo constitucional, cuya Resolución como medida cautelar dispuso la suspensión de la convocatoria de 13 de julio, en tanto se resuelva el amparo constitucional presentado. Sin embargo, el recurso no culminó por cuanto fue promovido un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, quedando en suspenso la revisión de la Resolución, pero vigente la medida cautelar impuesta y notificada a las autoridades recurridas, quienes hicieron caso omiso a la misma incumpliendo lo dispuesto por los arts. 44.I y 99 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), prosiguiendo con el proceso de “RE-institucionalización” sobre cargos institucionalizados desde el 2002, designando a nuevos Directores y emitiendo memorándums comunicándoles sus designaciones como profesores de aula, reduciendo su jerarquía, sueldos y su remoción a unidades educativas distintas.
Para la remoción en sus cargos no fueron sometidos a ningún proceso administrativo disciplinario interno con base en el Escalafón y sus Reglamentos, entre ellos de Faltas y Sanciones, tramitado con resguardo del derecho al debido proceso y defensa en el que se hubiese determinado alguna responsabilidad disciplinaria en su contra e impuesto la sanción de destitución o remoción (SSCC 0996/2006-R y 0471/2007-R). Como mecanismo de presión, las autoridades “recurridas” realizaron la retención de sus papeletas de pago o exclusión del sistema de sueldos del Magisterio, motivo por el cual no perciben sus sueldos de enero, febrero y marzo, dado que no se realizaron los depósitos respectivos en sus cuentas de ahorro en el Banco Unión, impidiendo de esta manera su acceso a las prestaciones de salud, debido a que la Caja Nacional de Salud (CNS) no les brindó atención médica por falta de acreditación de aportes, lo que conlleva poner en riesgo su derecho a la vida (SSCC 0397/2007-R, 0132/2007-R y 0874/2007-R).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Contenido de la demanda
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2.3. Resolución
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- acumulados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Medios impugnativos en la vía administrativa
- Fragmento 19
- III.4.1. Expediente 2009-20524-42-AAC
- III.4.2. Expediente 2011-23210-47-AAC
- III.4.3. El caso concreto
- III.4.4. Otras consideraciones
- 2°