SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1595/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1595/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.4.4. Otras consideraciones

               En cuanto a la falta de pronunciamiento de Resolución dentro de la acción de amparo constitucional signada bajo el número 2009-20524-42-AAC, cabe precisar que los miembros de la Sala Penal Segunda al haber dictado la Resolución de 9 de septiembre de 2011, sin haberse pronunciado sobre la concesión o denegatoria de la tutela solicitada, omitieron el cumplimiento a lo determinado por el art. 101 de la LTC; y si bien el sustento de su determinación se basa en el hecho de evitar disfunciones jurídicas, teniendo en cuenta el pronunciamiento de otra Resolución dictada el 20 de diciembre de 2010, a la cual de manera puntual se refiere al señalar “…que las partes estén a los fundamentos y lo dispuesto por este Tribunal en la resolución de 20 de diciembre de 2010…” (sic); no es menos evidente que ese argumento pudo haber sido válido para declarar la improcedencia de la acción al advertir la existencia de otra acción con identidad de sujeto, objeto y causa; consecuentemente, los Vocales de la Sala Penal Segunda, transgredieron lo establecido en la norma constitucional anotada en líneas precedentes.