SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1595/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 9 de septiembre de 2011, cursante de fs. 589 a 593 vta., disponiendo que “las partes estén a los fundamentos y lo dispuesto por ese Tribunal en la Resolución de 20 de diciembre de 2010, y a la resolución que emitirá el Tribunal Constitucional en consulta de la misma” (sic). En función a que la problemática planteada tiene estrecha vinculación con la acción de amparo constitucional planteada el 22 de agosto de 2008, por los mismos accionantes representados por Luis Fernando Loayza y otros contra autoridades dependientes del Ministerio de Educación y Culturas, determinando su conexitud, a objeto de evitar disfunciones jurídicas, y en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 40.I de la LTC, se ordenó la remisión de antecedentes para la acumulación de las causa por parte del Tribunal Constitucional.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Contenido de la demanda
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2.3. Resolución
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- acumulados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Medios impugnativos en la vía administrativa
- Fragmento 19
- III.4.1. Expediente 2009-20524-42-AAC
- III.4.2. Expediente 2011-23210-47-AAC
- III.4.3. El caso concreto
- III.4.4. Otras consideraciones
- 2°