SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1595/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1595/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 9 de septiembre de 2011, cursante de fs. 589 a 593 vta., disponiendo que “las partes estén a los fundamentos y lo dispuesto por ese Tribunal en la Resolución de 20 de diciembre de 2010, y a la resolución que emitirá el Tribunal Constitucional en consulta de la misma” (sic). En función a que la problemática planteada tiene estrecha vinculación con la acción de amparo constitucional planteada el 22 de agosto de 2008, por los mismos accionantes representados por Luis Fernando Loayza y otros contra autoridades dependientes del Ministerio de Educación y Culturas, determinando su conexitud, a objeto de evitar disfunciones jurídicas, y en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 40.I de la LTC, se ordenó la remisión de antecedentes para la acumulación de las causa por parte del Tribunal Constitucional.