SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1595/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que los demandados, vulneraron sus derechos y de sus representados, por cuanto el 13 de julio de 2008, el Ministerio de Educación y Culturas conjuntamente el Servicio Departamental de Educación de Cochabamba, emitieron la Convocatoria para los cargos de Directores de Unidades Educativas incluyendo a todas las Direcciones de Unidades; las de capital y provincias, es decir, que la convocatoria fue lanzada también para los cargos que ejercían los ahora accionantes y representados, sin considerar que estos tenían calidad de institucionalizados en las referidas funciones. Precisada la problemática planteada, corresponde determinar si existió vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocadas, a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Contenido de la demanda
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2.3. Resolución
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- acumulados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Medios impugnativos en la vía administrativa
- Fragmento 19
- III.4.1. Expediente 2009-20524-42-AAC
- III.4.2. Expediente 2011-23210-47-AAC
- III.4.3. El caso concreto
- III.4.4. Otras consideraciones
- 2°