SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

Presentes en audiencia, a través de su abogado, manifestaron que: 1) El representado del accionante, interpuso su recurso de revocatoria fuera de plazo, contra el memorándum PERS 297/10, por el que se le instó al uso de vacaciones obligatorias de la gestión 2010, a partir del 2 al 8 de septiembre de 2010 y se le agradeció los servicios que venía prestando a la institución, por lo que, se resolvió desestimar la solicitud para dejar sin efecto el citado memorándum, de modo que el procedimiento en este caso, concluyó con la desestimación de su recurso, según previene el art. 515 del Código Civil (CC), que determina la existencia de cosa juzgada cuando las partes consienten tácitamente en su ejecutoria; 2) Pese a haber concluido la tramitación administrativa, el representado del accionante, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, utilizando un procedimiento distinto, por el cual, la institución fue conminada a su reincorporación, instancia en la cual se estableció que la entidad desconocía el estado de gravidez de su esposa; 3) El CEASS de La Paz, a su vez planteó se deje sin efecto la conminatoria, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); 4) Señaló además que no existe ninguna Sentencia Constitucional vinculante que defina que quien alegue la condición de inamovilidad por paternidad esté exento de presentar el certificado médico de embarazo, situación que debió haber comunicado oportunamente, antes de su desvinculación; y, 5) Los Decretos Supremos (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010 y 0012 de 19 de febrero de 2009, de ninguna manera prohíben hacer uso de los medios impugnatorios previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo a  favor de las entidades públicas, cuyo rango esta por encima de los decretos precitados, por lo que impugnaron la conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que fue rechazada con el argumento de que no están contemplados los recursos de revocatoria ni jerárquico en su substanciación, por lo que debiera estimarse que la institución realizó actos de defensa.