SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2012

Fecha: 24-Sep-2012

concedió

El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial        -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 073/2011 de 23 de febrero, cursante de fs. 167 a 169, concedió la tutela solicitada; disponiendo la restitución del representado del accionante a su fuente de trabajo, al cargo que venía desempeñando, así como el pago de sus haberes devengados y de los beneficios sociales, consistentes en la cancelación del subsidio de lactancia pendiente de cancelación; en base a los siguientes fundamentos: i) Existe prueba concluyente que demuestra el embarazo de la esposa del representado del accionante, cuando estaba desempeñando funciones y se prescindió de sus servicios mediante memorándum de 1 de septiembre de 2010, situación que fue puesta a conocimiento de la entidad demandada cuando aún pertenecía a la misma y de la cual fue desvinculada definitivamente el 8 de septiembre de 2010, estando la relación laboral vigente, por lo cual, carecen de consistencia las respuestas del CEASS de La Paz a la Dirección General de Servicio Civil, de modo que en concordancia con las resoluciones del Tribunal Constitucional por las que hubo operado un cambio de línea y orientación protectiva, no existe la obligación de comunicar previamente el estado de embarazo al empleador; ii) De acuerdo a los argumentos litigados en mérito a la protección legal de los padres progenitores, no existe ninguna prueba o descargo por el cual, los demandados hubieran demostrado que el agradecimiento de servicios, así como la ruptura laboral, tenga un justificativo legal; identificándose más bien una atención de reclamos carentes de oportunidad, que se evidencia por la omisión de cumplimiento de las conminatorias de la Dirección General de Servicio Civil, protección que va más allá de su condición de funcionario de libre nombramiento; y, iii) En cuanto al alcance del art. 410 de la CPE, la jerarquía normativa y la supremacía de la Constitución Politica del Estado, adquieren importancia en las acciones de defensa, por cuanto se invoca la vulneración de derechos reconocidos y no así la inobservancia de disposiciones legales de menor rango que a su vez están subordinadas.