SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El art. 128 de la CPE, establece el amparo constitucional como una acción tutelar de defensa constra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrijan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o via legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”.