Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
El art. 128 de la CPE, establece el amparo constitucional como una acción tutelar de defensa constra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrijan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o via legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. La condición de funcionario interino del representado por el accionante
- c. Operativo,
- Fragmento 19
- III.4.Sobre la estabilidad laboral de los de los progenitores del concebido o niños menores de un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR