Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2012
Fecha: 24-Sep-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 073/2011 de 23 de febrero, cursante de fs. 167 a 169, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo en representación de Miguel Ángel Aramayo Céspedes contra Yuri Quisbert Aruquipa, Director General Ejecutivo a.i. y Andrés Arancibia Quintanilla, Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, ambos de la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud (CEASS) de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. La condición de funcionario interino del representado por el accionante
- c. Operativo,
- Fragmento 19
- III.4.Sobre la estabilidad laboral de los de los progenitores del concebido o niños menores de un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR