Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. A través de la respuesta CEASS D.E. 322-A/2010 de 24 de septiembre, a la nota de 2 de septiembre del mismo año, por la cual, el Director General Ejecutivo a.i. del CEASS de La Paz, establece que en el momento del despido del ahora representado, la institución no tuvo conocimiento de ninguna documentación o información relativa a su condición de matrimonio y de paternidad (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. La condición de funcionario interino del representado por el accionante
- c. Operativo,
- Fragmento 19
- III.4.Sobre la estabilidad laboral de los de los progenitores del concebido o niños menores de un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR