Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.8.
II.8. El Director General Ejecutivo del CEASS de La Paz, mediante nota CEASS-UAJ 035-2010, dirigida al Director General de Servicio Civil, solicitó dejar sin efecto la conminatoria de reincorporación, en merito a que el representado del accionante omitió notificar el estado de embarazo de su cónyuge; toda vez que, en su file personal no cursa ninguna documentación equivalente a un certificado médico de embarazo extendido por el ente gestor de salud, en forma previa a su desvinculación (fs. 18 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. La condición de funcionario interino del representado por el accionante
- c. Operativo,
- Fragmento 19
- III.4.Sobre la estabilidad laboral de los de los progenitores del concebido o niños menores de un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR