SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por motivos que desconoce, fue notificado con el memorándum PERS 297/10 de 1 de septiembre del citado año, por el que se le informó que debió hacer uso de vacaciones obligatorias por la gestión 2010, a partir del 2 al 8 del mismo mes y año, “al término de las cuales se le agradece los servicios que venía prestando a la institución” (sic), ante lo cual, al día siguiente se vio obligado a reportar el estado de embarazo de su esposa, adjuntando los certificados médico y de matrimonio, por lo cual, se emitió la nota de respuesta en la que se advirtió que tanto su situación de matrimonio como el embarazo de su cónyuge eran desconocidas antes de la emisión del memorándum de despido, atribuyendo la responsabilidad a su negligencia, por lo que se mantuvo la decisión asumida.

Ante este hecho, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por intermedio de la Dirección General de Servicio Civil e inició el trámite administrativo que concluyó con la conminatoria de reincorporación MT/VMESCyCOOP/DGSC/RL-NC 003/2010 de 3 de noviembre, la cual debió cumplirse en el plazo de cinco días y la misma que a su vez fue representada por el Director General Ejecutivo a.i. del CEASS de La Paz -ahora demandado- con la finalidad de que se deje sin efecto dicha determinación, produciéndose su reiteración mediante nota MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRCFP 2066/2010 de 25 de noviembre, en sentido de que el accionante goza de inamovilidad funcionaria, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, persistiendo en esta circunstancia su incumplimiento,  vulnerando su derecho a la estabilidad laboral emergente y privando con la destitución ilegal, la atención de salud a su esposa e hijo (a), en su condición de beneficiarios.