Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.9.
II.9. Cursa la nota MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRCFP 2066/2010 de 25 de noviembre, que acusa recibo y es remitida por el Director General del Servicio Civil, Ramiro Aguilera Neueschwander, a través de la cual comunica al Director General Ejecutivo a.i. del CEASS de La Paz, que la nota conminatoria MT/VMESCyCOOP/DGSC/RL-NC 003/2010 se mantiene firme (fs. 20 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. La condición de funcionario interino del representado por el accionante
- c. Operativo,
- Fragmento 19
- III.4.Sobre la estabilidad laboral de los de los progenitores del concebido o niños menores de un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR