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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2012

    Fecha: 24-Sep-2012

    II.9.

    II.9.  Cursa la nota MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRCFP 2066/2010 de 25 de noviembre, que acusa recibo y es remitida por el Director General del Servicio Civil, Ramiro Aguilera Neueschwander, a través de la cual comunica al Director General Ejecutivo a.i. del CEASS de La Paz, que la nota conminatoria MT/VMESCyCOOP/DGSC/RL-NC 003/2010 se mantiene firme (fs. 20 a 21).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • concedió
    • Fragmento 5
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.
    • III.3. La condición de funcionario interino del representado por el   accionante
    • c. Operativo,
    • Fragmento 19
    • III.4.Sobre la estabilidad laboral de los de los progenitores del concebido o niños menores de un año
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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