Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.7.
II.7. Por la nota MT/VMESCyCOOP/DGSC/RL-NC 003/2010 de 3 de noviembre, de reincorporación, formulada por el Director General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Prevision Social, al amparo de los Decretos Supremos (DDSS) 0012 y 0496 dirigida al Director General Ejecutivo a.i. del CEASS de la Paz, se advirtió el cumplimiento y obligación de reincorporación en el cargo que desempeñaba el representado del accionante (fs. 16 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. La condición de funcionario interino del representado por el accionante
- c. Operativo,
- Fragmento 19
- III.4.Sobre la estabilidad laboral de los de los progenitores del concebido o niños menores de un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR